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CPF Artículo 199 Octies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 199 Octies.

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Federal de México Artículo 199 Octies CP
Artículo 1o ...199 Sextus 199 Septies 199 Octies 199 Nonies 199 Decies ...429

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